En lugar de permitir más estímulos fiscales, mejorar la educación fiscal y financiera, o apoyos para el teletrabajo que eviten más contagios a causa del COVID-19, Morena decidió realizar una propuesta para que los “ricos” paguen más impuestos, para contrarrestar los efectos de la actual pandemia:
Impuesto a la riqueza iniciativa de Morena
Dicen que es para que se frenen estragos económicos
Supuestamente, buscan frenar los problemas económicos derivados del Covid-19, según dijo Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado de Morena, el impuesto consistirá en un cobro único para patrimonios mayores de 2.5 millones de dólares; según los buenos deseos que manifiestan, será para contribuir a la atención de pacientes de Covid-19, insumos médicos, investigación médica y para equipamiento de hospitales y laboratorios.
Según estudios citados por FUNDAR, el impuesto de los ricos podría llegar a recaudar 100 mil millones de pesos, si maneja una tasa del 2% para patrimonios de 20 a 1,000 millones de pesos, una tasa de 3% para los de 1,001 a 2,000 millones, y una tasa máxima de3.5% para mayores de 2,001 milloncitos.
El SAT encontró millones de RIF evasores
Eliminó a 2.2 millones de ese régimen
El fisco detectó que en la declaración anual del 2019 a varios contribuyentes registrados bajo el RIF les fueron timbrados recibos de nómina de patrones que no conocían y muchos otros indicadores:
- Empresas que contrataban a personas de más de 100 años y facturaban 1.99 millones de pesos para después ser declarados “deducibles”.
- Los RIF tenían patrones sin número exterior de domicilio, mayores de 90 años, correos electrónicos con 10 primeros números del CURP.
- Simulaciones de servicios de transporte, obra pública para hacer gastos deducibles asociados a viáticos.
- No presentaban declaraciones bimestrales.
- Tenían opinión de cumplimiento negativa
- Compartieron medios de contacto
- Varios RIF no contaban con alguna actividad económica
Por las irregularidades detectadas por el SAT, el padrón de contribuyentes registrados ante el RIF pasó de ser 5.3 millones a 3.1, además de las modificaciones a las reglas 2.2.15 y 2.5.17.
La UFIN negativa afecta a los dividendos
Ya que deben de adicionarse a la CUFIN
Según lo establecido en el artículo 77 de la LISR la CUFIN se adiciona a la utilidad fiscal neta de cada ejercicio y también los dividendos, por esta razón cuando la UFIN es negativa se debe de disminuir el saldo de la CUFIN que se obtenga al final del ejercicio o bien, de ser el caso, agotarlo en los siguientes ejercicios.
Es importante recordar que no corresponden a ingresos acumulables, los percibidos por conceptos de dividendos o utilidades.
Ya tiene fecha la Reforma al Outsourcing
Y no habrá periodo de transición.
Según la Procuraduría Fiscal, la reforma al outsourcing para regularla o en su caso prohibirla, se estaría realizando antes del 30 de abril, además el procurador Carlos Romero Aranda, indicó que de no haber cumplido con el pago de contribuciones por parte de los obligados, deberán preocuparse.
En cuanto a la reforma de PTU aún no se ha estipulado un monto fijo, solo vagamente se comentó por parte de la procuraduría que “ la PTU será controlada, para que no llegue a ser ruinosa”, lo que deja mucho que desear.
¿Cómo es el Outsourcing en otros países?
Explicamos como es en E.U.A. y Canadá
Por parte de E.U.A. no existe el llamado “padrón público” sino que cada estado emite una licencia que dura alrededor de 2 años, los empleados conocen a su patrón, la duración de su contrato y obligaciones, a diferencia de México que muchos no saben quién es su empleador ni tienen contratos.
Por otra parte, en Canadá las agencias de subcontratación cuentan con una licencia especial para operar, pero de los 3 países en comento este último es el que tiene menos trabajadores subcontratados.
Según World Employment Confederation, este esquema generó en el año 2020 más de 20 millones de empleos en Norteamérica a través de 21 mil empresas de outsourcing.
EL domicilio en los CFDI´s
Puedes “ocupar” este elemento en juicio
Según el artículo 29-A existen diversos requisitos que deben contener el CFDI´s, ahora, entendiendo que el contribuyente debe acreditar el tipo de hecho que lo llevó a pagar una contribución (hecho imponible), para que posteriormente se deduzca o acredite determinados conceptos.
En caso de la existencia de controversias, el CFDI puede hacer constar la “fecha y lugar” de expedición, ya que en según el Código Civil Federal puede ser tomado como documental pública, por lo que en lugar de “ahorrar tiempos administrativos” es factible cumplir con todos los requisitos en el llenado de estos latosos comprobantes.
¿Realizas la declaración informativa de subsidio al empleo?
Te explicamos cómo funciona:
Los patrones tienen a su cargo el registro y cálculo de impuestos de sus trabajadores, es decir deben incorporar adecuadamente los conceptos de ingresos, deducciones, contribuciones y en su caso determinación del subsidio al empleo.
El subsidio al empleo es el monto que se disminuye del ISR a cargo por concepto de nómina, y la presentación de la declaración informativa de subsidio al empleo, y su presentación, ya no se hace necesaria, como anteriormente lo era, es decir, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ya que a través de los CFDI`s la información ya se encuentra reportada ante el fisco.
(+) Para informar:
- El SAT pone 1 peso y saca 123
- Ventajas de que el Covid-19 se considere enfermedad profesional
- Nuevas herramientas para la presentación de declaraciones 2020
- El SAT va contra los grandes contribuyentes