ILEGALIDADES del SAT vs contribuyentes que piden DEVOLUCIONES

 

Obstáculos del fisco para no devolver saldos a favor

Se cometen ilegalidades

Obstáculos del fisco para no devolver saldos a favor

Todo contribuyente tiene derecho a pedir devoluciones de IVA, para esto, hablando del proceso de disminución de las retenciones del impuesto, que proveedores le haya efectuado, el contribuyente que obtenga saldos a favor podrá pedir la devolución de los importes a favor.

Por otra parte, la obligación de los retenedores es llevar a cabo la retención y después el entero del IVA resultante, pero dicha retención ya no le corresponde “acreditarla” al contribuyente a quien se le retuvo, sino “dismuirla”, siendo ahora el responsable el proveedor.

Si observamos el artículo 1-A fracción II de la LIVA podremos dar con el punto, por lo tanto, si el SAT niega una devolución de IVA por excusarse en que “el proveedor no ha enterado el impuesto por el proveedor que retuvo dicho impuesto” es completamente ilegal.

 

 

La reforma le corresponde solo a “Hacienda”

Le pintan un alto a la jefa Buenrostro

La reforma le corresponde solo a "Hacienda"

En una reunión para platicar acerca del periodo de vacunación en el recinto de los diputados, a la jefa se le ocurrió dar por menores de la reforma fiscal que está cocinándose, diciendo que se enfocaría solo en hacer los procedimientos “más sencillos” para los contribuyentes, y con esto recaudar más, pero Herrera la paró en seco, diciendo que es responsabilidad de Hacienda.

No se debe olvidar que también el presidente metió su cucharita, ya que en agosto 2020 mandó decir a todos los gobernadores, que se enfocarán en cómo repartir los recursos monetarios para distribuirse entre ellos.

 

Tratamiento fiscal por dación de pago

Existen 2 supuestos

Tratamiento fiscal por dación de pago

Es posible que se acuerde la obligación de cumplir un pago por una cosa convenida o por la prestación de un servicio, en caso de que uno de los contribuyentes otorgue como dación de pago un bien de acuerdo al artículo 18 fracción II de la LISR, deberá acumular la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie y disminuir dicho ingreso.

En caso de mercancías se acumulará el ingreso que se haya disminuido con el valor del costo de lo vendido.

 

Buenrostro niega los errores del sistema de declaración anual

Sin embargo, los especialistas siguen reportando fallas

Buenrostro niega los errores del sistema de declaración anual

De acuerdo con el ICPNL uno de los principales problemas es la amortización histórica de las pérdidas fiscales, ya que si un contribuyente presenta deducciones mayores a los ingresos da como resultado la pérdida, la cual puede incrementarse por pago de la PTU y esta pérdida podría disminuirse hasta 10 ejercicios siguientes.

Además, otro error es el coeficiente de utilidad de las sociedades civiles, ya que se elimina información entre sesiones de trabajo entre la aplicación y los pagos provisionales.

Pero ante estos errores que han sido reportados, la jefa del SAT solo comenta que es una estrategia de los contribuyentes que buscan recuperar pérdidas fiscales.

 

Nuevas facilidades administrativas 2021

Publicadas en el DOF el 30 de marzo

Nuevas facilidades administrativas 2021

Uno de los ajustes que pretenden realizar es limitar la deducción de gastos sin comprobantes al 8%,  dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, autotransporte foráneo de pasaje y turismo y al de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano y sin excederse del millón de pesos.

En cuanto al sector primario, el estímulo fiscal del artículo 16 apartado A fracción II, de la LIF, se especifica que los ingresos que rebasen los 60 millones de pesos dejarán de aplicarlo desde el inicio del ejercicio, por lo tanto, deberán de presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores, y en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con actualización y recargos correspondientes.

 

Requisitos en la descripción del CFDI de servicios

Se deberá contemplar el artículo 40 del RCFF

Requisitos en la descripción del CFDI de servicios

Además de los requisitos contemplados en el artículo 29- A del Código Fiscal de la Federación, se deberá de describir el concepto de facturación referente a servicios, detalladamente las consideraciones de las características esenciales acerca de aquello que se factura, para hacerlas distinguir de otras similares, en atención al artículo 40 del Reglamento del CFF.

En cuanto al detalle de la descripción que debe de contemplarse en un CFDI deberá atenderse a la naturaleza del mismo, ya que carecería del ciertos atributos como cantidad, unidad de medida y clase ya que no se trata de mercancías.

 

 

 

(+) Para informar

-          Contadores con problemas con declaraciones anuales

-          Prodecon señala aplicativo del SAT que entorpeció declaraciones

 

 


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