Aquí te dejamos las modificaciones que están causando incertidumbre para que conozcas los sucesos más importantes ¡Gracias por leernos!
Esta vez, se suman requisitos para los CFDI´s y también se agregan nuevas consideraciones para lograr deducir los gastos en los que incurran los contribuyentes.
En esta ocasión te traemos una explosión fiscal que ataca a los factureros y también para los no factureros, queremos avisarte de todo esto, para que tomes las mejores decisiones:
Discrepancia fiscal por gastar más de lo que ganas
El SAT tiene nuevas “consideraciones”
Ahora el SAT considera que de existir diferencias entre los gastos del contribuyente como compras de bienes o servicios, tarjetas de crédito, depósitos en cuentas bancarias o inversiones, y encuentra que el monto se excedió de los ingresos, te obligará a pagar impuestos por esa diferencia.
Además, los contribuyentes deberán dar aviso al SAT cuando se trate de ingresos exentos en su declaración anual, de lo contrario, también cobrará impuestos. Por esto el contribuyente deberá estar alerta de justificar cada erogación y aclarar si existe o no discrepancia fiscal.
La contabilidad deberá conservarse para siempre
El SAT impone medidas colosales
Como parte de la propuesta 2021, buscan que el contribuyente conserve su contabilidad todo el tiempo que subsista una sociedad, esto reformando el artículo 30 del CFF.
El aumento indefinido del plazo a disponer de la contabilidad también permitirá que las autoridades fiscales, puedan revisar más “detallitos”, lo que puede recaer en mayor probabilidad de que se encuentren incongruencias, discrepancias y datos en contra del contribuyente, todo para que los pagadores de impuestos no se “desentiendan” de sus obligaciones fiscales y el SAT pueda sacar más trapitos sucios y claro, recaudar.
El SAT anunció los CFDI´s que no serán deducibles completamente
¿Existen conceptos no deducibles en tus facturas?
En su portal autorizado, el SAT incluyó bases para seguir rechazando parte o completamente los CFDIS que amparen conceptos que no cumplan con los requisitos del artículo 29-A, fracción V y del artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, donde se establece que un comprobante debe reunir los requisitos legales, deben ser de estricta indispensabilidad, y en caso de amparar bienes, estos últimos contemplarán marca, modelo, número de serie y especificaciones técnicas.
Cada uno sabe su cuento, pero ahora el ajeno quiere venir a decidir lo que se requiere o no.
El punto clave radica en que: Si dentro del CFDI´s se contempla un concepto de facturación que para el fisco no sea estrictamente indispensable, no será deducible completamente, sólo la descripción que bajo sus percepciones es indispensable.
Actualización urgente del buzón tributario
Las contribuyentes tienen nueva fecha límite
Parte de las reformas sufridas el 2020 son las previstas en el artículo 17 -K del CFF, referentes a la nueva obligación para el contribuyente, de mantener actualizados los medios de contacto, esto deberá realizarse con medios correctos y existentes, de lo contrario el fisco determinará que existe oposición por parte del contribuyente y notificará por estrados, además de imponer una multa por dicha omisión.
La Primera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada el pasado 12 de Mayo en el DOF, determinó como fecha límite para cumplir con esta obligación el 30 de Septiembre de 2020 para personas morales y el 3 de noviembre de 2020 para personas físicas.
Estrategia fiscal de Airbnb para aplicaciones digitales
Puede estar teniendo un “buen ahorro “ de impuestos
La reforma a plataformas digitales vino a cambiar completamente el panorama fiscal en el que las empresas digitales se encontraban, en cuanto al tema de “ viajes y turismo” las plataformas como Expedia, Booking, Airbnb, entre otras, fueron obligadas a cobrar el 16% IVA en renta de alojamientos, departamentos y casas.
Este cobro considera la suma de todos los costos del servicio y el valor total de la reserva, pero la aplicación Airbnb ideó una estrategia que consiste en solo pagar el IVA. de los costos del servicio, que creativos salieron.
La Razón de negocios demuestra la existencia de operaciones
Ya es un elemento determinante en toda actividad
En el ámbito fiscal, la razón de negocios se entiende como el motivo para realizar actividades encaminadas a obtener un beneficio lucrativo, por lo que si un contribuyente se encuentra realizando actos que no lo benefician ni generan valor, puede encontrarse ya en la mira del SAT.
La autoridad fiscal buscará a través de cualquier método identificar operaciones inexistentes, y este es un elemento que el TFJA ya consideró como esencial para conocer si se trata de operaciones inexistentes o simuladas, dependiendo de la ocupación lucrativa de cada contribuyente.
Estas son las modificaciones para los CFDI´s
La fiscalizadora anunció estos cambios:
El SAT busca conocer a toda costa la descripción pormenorizada y exhaustiva de los servicios o bienes amparados en los CFDI´s del contribuyente, por lo que busca aumentar el catálogo actual para impulsar su utilización.
Otro de los cambios que se deben contemplar es el hecho de que el contribuyente deberá emitir dos comprobantes fiscales cuando realice un pago diferido, es decir, i) cuando se realice la operación y ii) otro cuando se pague.
Estos son los supuestos que se adicionan para hacer exigibles los CFDI´s:
- Cuando se realicen pagos parciales o diferidos.
- Cuando exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
(+) Para Informar:
- Deducción por automóviles usados
- Trump no ha pagado sus impuestos
- Los municipios también tienen que retener el 6%
- IVA de bienes usados para plataformas digitales
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