Espero que estés listo para leer las noticias más relevantes de la semana.
Recordamos que la información es vital y con este newseller que traemos para ti, te dejamos sin el pendiente de los temas que necesitas conocer en materiafiscal, te mantenemos al día:
La estrategia del SAT de envío de cartas invitación
Te explicamos como funciona su estrategia
El SAT publica indicadores de las encuestas que realiza a los contribuyentes y últimamente se demuestra que existe una “mayor percepción de riesgo” por parte de los encuestados, lo que deja ver claramente una relación entre el aumento de la percepción del riesgo y el aumento de recaudación.
La subida de actos de fiscalización es increíble respecto al año pasado, el fisco está exprimiendo al contribuyente logrando un aumento de la recaudación de un 26% en plena pandemia y esto a causa del envío masivo, sin ton ni son, a los pagadores de impuestos, quienes aceptan los términos de la autoridad por miedo a sanciones.
Estas son las percepciones del contribuyente según las encuestas:
- El 85% piensa que será acreedor a una sanción
- El 13% cree poco probable que exista una sanción
- El 2% no sabe si existe una sanción o no respondió.
Hablando de las atentas invitaciones, también han llegado a manos de empresas primerizas que no tienen ni un año de operación y les piden información contable de los últimos 5 años.
Híbrido: Declaración ISR en plataformas digitales y actividad empresarial
Así se debe de declarar:
Los contribuyentes pueden tributar como persona con actividad empresarial y como persona en plataformas tecnológicas, para esta posibilidad se requerirá la presentación de 2 declaraciones para las actividades de plataformas, la denominada “Declaración de pagos de plataformas tecnológicas” y la “Declaración y pagos con pago referenciado”. Para el caso de personas físicas que obtengan ingresos extra como actividad empresarial y profesional, deberán cumplir con el pago provisional de ISR el conocido como “ISR personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”.
Por lo tanto, estos contribuyentes pueden aplicar pagos provisionales a sus deducciones autorizadas por los ingresos a través de plataformas, según lo establecido en el 106 de la LISR.
El presidente quiere eliminar la retención del 6%
Te decimos los temas que se contemplan
A causa de la confusión de retener o no, el presidente busca eliminar esta figura, pero la eliminación de este indefinido concepto, traerá consigo estas innovaciones fiscales:
- No será acreditable el IVA a causa de la subcontratación de personal, cuando se trate de servicios no estrictamente indispensables.
- Acreditamiento de IVA por contratación de servicios especializados, siempre que estos obtengan la autorización del artículo 15 de la LFT.
- Deducción de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista demuestre los CFDI´s emitidos a los trabajadores, el entero de ISR retenido y comprobante de pago cuotas IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
Además el presidente se empeña en hacer lo posible para aprobarse la figura de subcontratación de personal y que no sean deducibles los pagos efectuados por esta subcontratación.
Conoce los esquemas reportables
Te dejamos un ejemplo
A partir de las anteriores reformas se dio lugar a la aparición de los esquemas reportables, los cuales pueden ser creados por cualquier persona para generar un beneficio fiscal siempre que se cumplan con uno o más elementos de los previstos en el artículo 199 del CFF.
Un ejemplo claro de esquema reportable, a dar a conocer, sería la operación de pago de dividendos de un accionista pero con un beneficio económico para pagar menos impuestos, lo cual se podría lograr a través dé otra empresa de la cual también es accionista, pero a través de “asimilados a salarios” esto con la intención de evitar la tasa adicional del 10% prevista en el artículo 40 y el 164 de la LISR, además aplica la deducción de pago por servicios y se reducen las utilidades.
Las asesorías fiscales no son deducibles
Según lo resuelve el TFJA de Guadalajara
El TFJA resuelve que las “asesorías contables-fiscales para el trámite de devolución de impuestos” no cumplen con lo señalado por el artículo 5 fracción I de la LIVA , según, por no ser estrictamente indispensables para la realización de la actividad de la contribuyente, por no expresar de forma “adecuada, fundada y motivada” la conclusión para considerarla indispensable.
Lo anterior puede consultarse en el expediente 5732/18-07-02-3, pero el detalle es que esta clase de resoluciones dejan en desventaja a los contribuyentes y restringe también a los profesionistas en el país.
El presidente vs el Outsourcing
Sigue aferrado y no suelta
Con el supuesto objetivo de combatir la defraudación fiscal y dejar de afectar a los trabajadores, el presidente hizo llegar su iniciativa de ley, que puede resumirse de esta manera:
- Regular la subcontratación de personal
- Mantener servicios especializados y ser supervisados por STPS
- Intervención de Agencias de Colocación
- Sanciones penales o multas por incumplimiento.
Se pretende aminorar el abuso preexistente de la subcontratación y bajar los ingresos a los despachos que se dedican a realizar estrategias bajo esta figura.
El IEPS para galletas y pasteles
De esta manera debe ser calculado
Existen casos de alimentos a lo cuales se debe gravar con tasa del 8% y esto es cuando se trata de alimentos que rebasen las 275 kilocalorías por más de 100 gramos, pero en la regla 5.1.5 del año 2020 en curso, se mencionan las excepciones correspondientes a la cadena de trigo, cadena de maíz y la cadena de otros cereales.
Por lo que se deberá de tomar la regla para determinar que galletas y pastelillos recaen en los supuestos de causar el 8% o no, pero todo depende de sus ingredientes y de sus kilocalorías.
(+) Para informarse
- Cambio de domicilio si tienes opinión positiva
- Aseguramiento por parte del empleador a maestros
- Estímulos fiscales del Buen Fin
- APP para autoconstruir tu casa
- Información aduanera custodiada.
- Mario Bros se inscribió al padrón del SAT