Van por más cambios fiscales para el próximo 2022
Prevén más “novedades fiscales” en lo que resta del sexenio
Aseguran que los cambios fiscales se centrarán en facilitar el pago de impuestos y se seguirá la vía recaudatoria contra los contribuyentes evasores, sin embargo, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), piensa que no se eliminarán los riesgos que pueden presentarse al finalizar este sexenio.
El director del CIEP adelantó un poco del trabajo de la Comisión para la Transición Hacendaria, consistente en entregar la siguiente documentación:
- Reforma tributaria
- Reforma de pensiones
- Requerimiento de gasto público
- Creación del Instituto de la Hacienda Pública
- Convención Nacional Hacendaria
Discrepancia fiscal para personas físicas
Presunción de ingresos
La discrepancia busca hacer comparaciones entre montos para encontrar similitudes o diferencias, el SAT analiza las cuentas de los contribuyentes para conocer si gastaron más de lo que recibieron, es decir busca un soporte de ingreso para aquello que erogó, para esta presunción se puede dar lectura al artículo 91 de la LISR.
Las erogaciones que el fisco detecta son por causa de la información del sistema financiero, por información de terceros o bien, la recopilada por los CFDI´s, es decir, los contribuyentes deben de tener un cuidado adecuado de sus ingresos y gastos, ya que el artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación tipifica la discrepancia como un delito de defraudación fiscal equiparada.
Elementos que estudia el SAT para dar Opinión Positiva
Los contribuyentes deberán estar atentos a estos elementos
Dando lectura a la regla 2.1.39. de la RMISC 2021 podremos comprender acerca del procedimiento para la revisión de elementos que el fisco debe tomar en cuenta para emitir la famosa Opinión de cumplimiento:
- Que el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones fiscales del RFC del CFF y su reglamento y que la clave del RFC esté activa.
- Que se encuentre al corriente en las presentaciones de declaraciones anuales de los últimos 4 ejercicios y cumpliendo con los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y DIOT.
- En caso de persona moral, que las declaraciones de pago provisional mensual de ISR no hayan declarado en ceros los ingresos nominales.
- Siendo física o moral que no haya presentado más declaraciones consecutivas manifestando en cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
- Que el contribuyente no esté publicado como EFO
- Que no tenga créditos fiscales firmes o exigibles
- En caso de que el contribuyente haya solicitado autorización para pagar a plazos o hubiere interpuesto medio de defensa contra créditos fiscales, que los mismos se encuentren garantizados.
- En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido e causales de revocación referente al artículo 66-A fracción IV del CFF
- Que se encuentre localizado
- Que el contribuyente no tenga sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
- Que no se encuentre publicado en la lista del artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.
- Que el contribuyente se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de ingresos y de las erogaciones de régimen de personas morales sin fines de lucro, y la declaración informativa relativa a la transparencia de matrimonio y al uso y destino de donativos recibidos.
SAT actuó de forma ilegal contra un contribuyente
Negó una devolución de IVA
El fisco negó una devolución de IVA manifestando que el contribuyente no acreditó el origen de los recursos, sin embargo, el TFJA determinó que el SAT buscaba crear nuevos requisitos para la devolución de IVA, distintos a los establecidos en el artículo 5 de la LIVA, referente al acreditamiento del impuesto referido.
A lo que la PRODECON retomó dicho criterio jurisdiccional 47/2021 y lo publicó en su portal de internet, al cual se puede acceder para su estudio en este enlace: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente - Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación (prodecon.gob.mx)
“Creen” que el impuesto digital y los cambios de ISR son buenos para México
El impuesto global para las empresas tecnológicas lleva repercusiones a favor
Se estableció para el G7 el impuesto de 15% para quienes tributen en países donde reciben ingresos, se pretende comenzar a aplicarse en 2023, para que supuestamente se comiencen a repartir 100 mil millones de dólares entre los países donde se llevan a cabo operaciones, incluyendo a México.
Por otra parte, el cambio en el cobro de ISR para aquellos que venden bienes y servicios sin tener residencia física en un país, para quienes facturan más de 20 mil millones de dólares anuales, del cual México también es un gran importador de servicios digitales.
Mejoravit tiene la tasa más baja en años
Entérate del comunicado de INFONAVIT 2021
En el 2019 tenía una tasa del 17% pero ahora para este 2021 maneja una tasa del 13.1%, para acceder a este crédito, el derechohabiente deberá de estar laborando al momento de solicitarlo, además de tener 5,128 pesos en la subcuenta de vivienda.
Las personas interesadas pudieron adquirir su crédito Mejoravit a partir del pasado 16 de julio de 2021 con la tasa preferencial mencionada y el costo anual total (CAT) del 13.9%.
(+) Para informar:
- El presidente está de acuerdo en aplazar registro de subcontratación
- Objeciones por las cuales se niegan a emitir factura